miércoles, 16 de julio de 2014

Un poco de números y artículos para bajar las angustias sobre la Ley Universitaria


Luego de la promulgación de la ley universitaria N° 30220 hubo reacciones de todo tipo. Las reacciones de la ANR, las opiniones políticas de Alan García, Keiko Fujimori y Alberto Fujimori, las jurídicas en contra de Enrique Bernales, las jurídicas a favor de César Landa, las oficiales provenientes del ministro Jaime Saavedra y del congresista Daniel Mora y las oficiales de los congresistas fujimoristas en contra (también del PPC y otros). Hubo también las opiniones especializadas que fueron varias y en mayoría más homogéneas.

No obstante, hubo dos ideas en contra de la ley que ocuparon el interés de cierta parte de la opinión pública. Estas posiciones coincidían en que, tanto la exigencia del grado de maestría  para enseñar en las universidades como el establecimiento de los 70 años como límite para seguir enseñando, eran decisiones que no serían posibles de ser aplicadas en el Perú  (Además atentaban contra la posibilidad que nuestros exitosos personajes como Gastón Acurio o Mario Vargas Llosa pudieran ser profesores universitarios. Solo me pregunto ¿por qué ninguna universidad peruana los convocó antes de la nueva ley?)


¿Qué dice la ley?


Para el caso de la exigencia del grado de maestría para enseñar en las universidades no hay duda que la norma dispone que:  

Artículo 82º.- Requisitos para el ejercicio de la docencia

Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es 
obligatorio poseer: 

82.1. El grado de maestro para la formación en el nivel de pregrado. 
82.2. El grado de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización. 
82.3. El grado de doctor para la formación a nivel de doctorado. 

Solo para recordar, un indicador muy usado para las acreditaciones es que los docentes universitarios tengan una maestría en docencia y/o didáctica de la educación superior.

Sobre la edad de los docentes y el cese de su trabajo la ley dice que:

Artículo 84º.- Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los 
profesores ordinarios 
[...]

La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.

La categoría "docente extraordinario" está definido como:

Artículo 80°.- Docentes
[...]

80.2. Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.  

Finalmente, estos cambios tiene un plazo de 5 años para ser implementadas tal como lo menciona la norma en la tercera disposición complementaria transitoria:

"Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a ésta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda."


¿Qué dicen los datos de  nuestro profesores universitarios?


Según los datos del Censo Universitario 2010, 31.349 docentes universitarios tiene un diploma de maestría. Eso representa el 75% del total.



Una de las angustias mayores es la cantidad de docentes de 70 años que dejarán de enseñar. Aún cuando esto se aplique en este mismo momento (como hemos visto hay un plazo de 5 años), según las cifras oficiales del Censo Universitario del 2010 el 5% de los docentes tiene 70 años o más. 


La distribución de los docentes de 70 años y más es...


Como se ve en la información disponible, la exigencia de contar con una maestría para enseñar en pregrado (en postgrado no hubo cambio) no son tan imposibles de abordar como se supone o como se ha instalado en la opinión pública. Y en cuanto a la edad, ni todos los profesores de 70 años se irán, ni tampoco se irán este mes. Es más, atendiendo a la disponibilidad de 10%, en algunas universidades ningún docente de 70 años se irá.

A informarse para mejorar las opiniones y a construir sin perder distancia crítica.

1 comentario:

  1. buena práctica académica, acudir a las evidencias (información) para respaldar la opinión,

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